La Nueva Ley de Autónomos 2019, Tarifa Plana de Autónomos y las Cuotas Actuales.
Para los trabajadores autónomos que se dan de alta en la Seguridad Social, uno de los mejores beneficios es la bonificación de la tarifa plana de Autónomos 50 euros. Por lo tanto, este artículo se enfocará en aspectos novedosos y relevantes que giran alrededor de la tarifa plana en la nueva Ley de Autónomos.
Es importante recordar que con la publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el 24 de octubre de 2017, se establecieron cambios en la normativa correspondiente a la cotización y seguros sociales de trabajadores inscritos en el RETA. De los más importantes estuvo el de la tarifa plana de 50 euros. La tarifa ampliada de 12 meses, finalmente, entró en vigencia a partir de enero de 2018.
¿En qué consiste la tarifa plana autónomos?
Básicamente, se trata de una reducción del monto de la mensualidad que se paga a la Seguridad Social. Esta rebaja es de tiempo limitado y disminuye la cuota de 278,87 euros que es la cuota mínima a pagar por mes, a 50 euros exactos. Esta bonificación se creó con el fin de paliar el problema del desempleo y ayudar a ingresar a las personas al medio laboral como trabajador autónomo.
Esta tarifa ha presentado, desde su creación, modificaciones a lo largo del tiempo. Uno de sus objetivos principales es incentivar el emprendimiento y que más personas se inscriban en el RETA. Entre las actualizaciones más importantes se encuentran: posibilidad de contratar un empleado y eliminación del límite de edad (ahora se solicitan los mismos requisitos para mayores y menores de 30 años).
Para beneficiarte de la tarifa plana autónomos, solo tendrás que cumplir con los siguientes 4 requisitos y condiciones:
- No tener deuda por pagar a la Seguridad Social.
- No figurar como autónomo pluriactivo o colaborador. Tanto los colaboradores como los pluriactivos (que trabajan por cuenta ajena) tiene sus beneficios y bonificaciones particulares que no se pueden integrar a la tarifa plana.
- No haberse dado de alta como autónomo anteriormente. Si te diste de alta como autónomo y solicitaste la bonificación tarifa plana, deberás esperar 3 años desde la última vez que te diste de baja. Si no disfrutaste del beneficio de la tarifa plana, deberás esperar un período de dos años desde que te diste de baja.
- No ser autónomo societario. Si figuras como autónomo bajo una sociedad la tarifa a pagar es mayor a la mínima (344.71 euros), como consecuencia, no podrás disfrutar de la bonificación.
¿Cuál es la tarifa plana con la nueva Ley de Autónomos?
La nueva Ley de Autónomos indica que si te diste de alta en el RETA antes de enero de 2018, la tarifa se paga por períodos de 6 meses y aumentan progresivamente hasta cumplir 18 meses. El cronograma, suponiendo que escogiste la cuota mínima de pago mensual más contingencias, queda de la siguiente manera:
- 1-6 meses: La reducción de la cuota es de 80%. La cantidad resultante se redondea en los 50 euros, según determina la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.
- 7-12 meses: La cuota es reducida en un 50%, es decir, se paga 137.5 euros.
- 13-18 meses: Se aplica un 30% de descuento en la cuota, quedando en 192.5 euros.
Para los trabajadores autónomos que se dieron de alta a partir de enero de 2018, el cronograma de pagos queda definido de la siguiente forma:
- Primeros 12 meses: Se hace el descuento del 80% en la cuota de pago, redondeándose el restante en 50 euros.
- Siguientes 6 meses: (Del mes 13 al 18) Se aplica el 50% de reducción sobre la cuota.
- Últimos 6 meses: (Del mes 19 al 24) Se aplica la reducción de un 30% sobre la cuota.
Si eres trabajadora autónoma menor de 35 años o trabajador autónomo menor de 30 años, se ampliará el cronograma de pago por 12 meses más. Es decir, el último período donde se hace la reducción de la cuota en un 30% se extiende del mes 24 al mes 36.
¿Cuánto ahorra en total un autónomo con la tarifa plana actual?
En total, siendo autónomo y siguiendo el cronograma de pagos de 24 meses, te ahorras unos 4101 euros. Estos se pueden desglosar de la siguiente manera:
- Primer período de 12 meses (80% de reducción): Ahorro de 2760 euros.
- Segundo período de 6 meses (50% de reducción): Ahorro de 837 euros.
- Tercer período de 6 meses (30% de reducción): Ahorro de 504 euros.
Acuerdo definitivo sobre la cuota mínima 2019.
Según comunicó la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se llegó a un acuerdo entre la patronal y los sindicatos para fijar la cuota mínima en el 2019. Los sindicatos aprobaron la medida porque según argumentan el texto contempla el compromiso de establecer el sistema de cotización según los ingresos reales.
El Gobierno aprobó una subida de 5,30 euros al mes de la cotización mínima para este año 2019, que se traduciría en un aumento 64 euros al año. Esto se ha realizado a finales de año con el objetivo de prevenir la incidencia del aumento del salario mínimo interprofesional. Recordemos que la mayoría de los autónomos se dan de alta sobre la base mínima.
Esta subida pretende beneficiar a los autónomos en relación a la protección de su situación, entre los planteamientos se pueden resaltar: protección por enfermedad, por accidentes, por cese de actividades y formación. También se manifestó en el comunicado por parte de la Ministra que se ejercerán mayores controles y se aplicará una infracción específica a los falsos autónomos.
¿Cómo darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?
Para darte alta deberás hacerlo en fecha anterior a la de inicio de actividad en Hacienda (o, en todo caso, el mismo día). Esto para que tengas la oportunidad de cotizar los días trabajados y no tengas que pagar la cuota mensual completa como autónomo. Puedes darte de alta de forma online con tu certificado digital.